Se debate en el presente recurso si se pueden cancelar, en virtud de instancia privada, anotaciones preventivas de embargo a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre vivienda que, según el recurrente es vivienda habitual de la familia, siendo así que los asientos están ya practicados y que la solicitud se hace por instancia privada. El artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021