Resoluciones

Respecto de un determinado bien ambos cónyuges manifiestan que es totalmente privativo de la esposa por haberse adquirido con dinero proveniente de herencia de su padre. La Registradora suspende la inscripción, por ser la aseveración actual contraria a otra anterior

Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña J. S. M., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar (Granada) doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia de separación matrimonial y aprobación de convenio regulador.

Fecha: 
Jueves, 18 Agosto, 2005

El artículo 259.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, aplicable a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ley de su Parlamento 1/1997, de 18 de junio, se refiere a toda clase de terrenos, tanto rústicos como urbanos, razón por la cual está plenamente justificada la exigencia del Registrador.

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Carboneras don Vicente Martorell García, contra la negativa del registrador de la propiedad de Vera, a inscribir una escritura de división de finca rústica sin aportación de declaración municipal de innecesariedad de licencia.

Fecha: 
Jueves, 18 Agosto, 2005

Quien recurre en este caso, no intervino en el otorgamiento del título calificado y a la hora de interponer el recurso ninguna representación invoca

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners, respecto de una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

Lo cierto es que una vez inscrita, la indicada cláusula implica una derogación de la regulación normativa de la hipoteca unilateral que no establece un plazo específico para la aceptación a salvo el requerimiento del constituyente; ha de entenderse el supuesto como una constitución perfecta del derecho real de hipoteca pero en la que el plazo para aceptar está prefijado, modalizando así el término de la oferta en principio irrevocable que dicha constitución implica

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Hermanos Tamarit Furio, S.A., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 2, a inscribir una escritura de aceptación de hipoteca unilateral.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

El Notario ha reseñado adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas. Así, se manifiesta que el mismo es un poder conferido, mediante escritura pública, autorizada por el Notario que se identifica, añadiendo la fecha del poder, el número de protocolo y los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Málaga, don Vicente José Castillo Tamarit, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga, Registro n.º 2, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el expediente de dominio es un medio excepcional para inscribir a favor del promotor una finca previamente inmatriculada, pues no es el instrumento adecuado para rectificar el Registro si no existe un auténtica interrupción del tracto al haber adquirido el promotor del expediente del titular registral

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Morales del Amo, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 (Madrid), a inscribir un testimonio de un auto judicial.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

Se dejaría desprotegido al anotante frente a los que, con posterioridad adquirieran algún derecho sobre la finca embargada, resultado ilógico y contrario al ordenamiento; por ello debe concluirse que debe practicarse el asiento solicitado, expresando con toda claridad que no quedan afectados por tal asiento los titulares de derechos posteriores a la cancelación cuya nulidad se hace constar.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Gisela Irmgard Winter, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calviá n.º 1 (Mallorca), a anotar un mandamiento de embargo.

Fecha: 
Miércoles, 17 Agosto, 2005

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