Resoluciones

Si la participación indivisa que «se concreta» en el uso de una plaza de garaje cabe dentro de la total titularidad del vendedor, circunstancia en contra de la cual nada afirma la Registradora, no es imprescindible la escritura rectificada ya que todos los datos necesarios para realizar la inscripción constan de los tomados de la inscripción anterior (consecuencia del título rectificado) y de la escritura que ahora se presenta.

Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Orba don Francisco José Mondaray Pérez, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Pedreguer a inscribir una escritura de rectificación de otra de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 15 Septiembre, 2005

El artículo 1060 del Código Civil establece en su párrafo segundo que el defensor judicial designado para representar al menor o incapacitado en una partición deberá obtener la aprobación del juez si éste no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Al no acreditarse que exista disposición de este tipo en el nombramiento, es obvio que ha de obtenerse y acreditarse dicha aprobación judicial.

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Dolores Soria Alameda y don José Moya Casado, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 2 a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

Para mantenerse en los límites de una comunidad -y, por tanto, para que exista propiedad horizontal- es preciso que las porciones atribuidas carezcan de autonomía que les permita ser consideradas como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí, dado que, si tienen tal autonomía, como ocurre en el presente caso, nos hallamos ante una verdadera división de terrenos, cualquiera que sea la denominación elegida por las partes o el mecanismo jurídico bajo el que se pretenda encubrir.

Resolución de 16 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Alcalá de Guadaira, don Rafael Morales Lozano, contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Conil de la Frontera a inscribir una escritura de segregación, cesión unilateral, división en propiedad horizontal tumbada y extinción de condominio.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

La garantía exigida por dicha ley va referida a todos los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda (como en el supuesto objeto del recurso) por lo que, a efectos de la cuestión suscitada en este recurso, es irrelevante que la nueva planta del edificio no se destine a dicha finalidad.

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la notario de Talayuela (Cáceres) doña Lourdes Salinero Cid, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera (Cáceres) a inscribir determinados particulares de una escritura de «Agrupación, Obra Nueva y División Horizontal».

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

No cabe acceder ahora a la inscripción únicamente al amparo de la legitimación registral del transmitente prescindiendo frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo de las vicisitudes anteriores a la compraventa efectuada, pues si al Registro solo pueden acceder los actos válidos (artículo 18 de la Ley Hipotecaria) la validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente.

Resolución de 18 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Teresa Martínez Martínez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Tarazona a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

El Registrador no practica la anotación por hallarse las fincas inscritas a favor de personas distintas del quebrado. La sindicatura de la quiebra recurre alegando que las inscripciones anteriores son consecuencia de contratos afectados por la retroacción de la quiebra.

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Nueva Comarcal de Reus SL», frente a la negativa del registrador de la propiedad de Reus n.º 2 a practicar una anotación de quiebra y su retroacción.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

En el momento de formalizar la escritura de compraventa la finca se había adjudicado a terceros, por lo que se vendió una finca de la que la usufructuaria carecía ya de facultad de disposición, de manera que no procede analizar si la compraventa entre las usufructuarias en este caso concreto carecía o no de causa jurídica idónea o si se pretendió utilizar un contrato de compraventa como negocio jurídico indirecto con otra causa o función distinta a la propia de estos contratos.

Resolución de 9 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Sastre Segarra y doña Josefa Guari Fabregat, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandesa, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

En el presente supuesto la actuación del Notario al recoger en la escritura los particulares significativos de la declaración de herederos se ha ajustado a lo previsto en el artículo 251 del Reglamento Notarial, que le faculta para expedir en relación testimonios por exhibición documentos que tiene a la vista, conteniendo el testimonio los datos requeridos para la inscripción.

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Vilanova del Camí doña María Lourdes Rodríguez Ramírez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calamocha a inscribir una escritura de manifestación y aceptación de herencia.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

Se hace necesario resolver sobre la extemporaneidad del recurso. Según la actual regulación de la materia, establecida en los artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria desde la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el plazo de interposición del recurso es de un mes desde la fecha de la notificación de la calificación (art. 326 de la Ley Hipotecaria), por lo que, a la vista del expediente, el recurso está presentado fuera de plazo.

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Abelarda Arroyo Redondo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1 a practicar la rectificación de determinada inscripción.

Fecha: 
Martes, 13 Septiembre, 2005

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