La registradora señala como defecto que la finca aparece inscrita a favor de persona distinta, no habiendo tenido acceso al Registro la herencia de la titular registral que se indica en el título, por lo que debe aportarse el título previo, debidamente liquidado de los impuestos correspondientes, por principio de tracto sucesivo. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. artículo 208).

Fecha: 
Lunes, 5 Diciembre, 2022