Presentada a inscripción la copia autorizada electrónica de una escritura, después se presenta la copia autorizada en papel de la misma. Al compararlas, se aprecia una modificación del negocio jurídico contenido, sin conocerse la causa que motiva tal discrepancia ni el momento en el que se produce, por lo que procede que se suspenda la inscripción, ya que el principio de legalidad impide que puedan acceder al Registro actos dudosos.

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021