La objeción que opone el registrador a la escritura de constitución de una sociedad es que, según la interpretación que de la cláusula estatutaria debatida mantiene, es necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo. De la cláusula debatida, se desprende inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice «certificado con acuse de recibo», se está estableciendo este último requisito no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo sino también para el envío mediante burofax por el operador postal.

Fecha: 
Miércoles, 22 Diciembre, 2021