La notificación del embargo debe realizarse tan sólo a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación. No se precisa la notificación a los titulares de cargas anteriores a la propia anotación preventiva, que no se ven afectadas, salvo tercería de mejor derecho, prevalecerá el orden registral de las anotaciones de embargo que es la regla general seguida en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. artículos 1923 y 1927 del Código Civil. y 175 del Reglamento Hipotecario).

Fecha: 
Lunes, 18 Octubre, 2021