No procede la inscripción de una partición de herencia, porque no se expresa en la escritura haberse exhibido al notario autorizante copia autorizada de la escritura de poder que se invoca como título de legitimación para intervenir en nombre de la representada, ya que aunque la notaria, bajo su responsabilidad juzga suficientes las facultades representativas, no se cumple con la obligación reglamentaria de constancia expresa de que el apoderado se halla facultado para obtener copia del poder (como garantía razonable de que la falta de exhibición no sea porque haya sido revocada y devuelta la copia).

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2021