Mediante escritura pública se solicita la aplicación del procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación alternativa de diecisiete fincas registrales. El registrador en base a unos simples informes, no concluyentes dicta una calificación negativa de la pretensión del promotor sin fundamentar debidamente en ningún otro indicio adicional sus dudas acerca de una posible invasión de dominio público. Se revoca la nota de calificación.

Fecha: 
Lunes, 5 Diciembre, 2022