Mediante escritura de compraventa el administrador de la herencia de un causante de nacionalidad alemana, en ejercicio de las facultades reconocidas por el Derecho alemán al albacea para enajenar bienes del causante, vende una vivienda. No se acredita la presentación a liquidación del ISD por el hecho imponible derivado de la adquisición hereditaria constando extendida, en cambio, en el documento presentado, la nota de autoliquidación por el ITP. La obligación de acreditación del pago, exención o no sujeción al impuesto, no puede entenderse suplida por la mera constancia en la matriz, a solicitud del interesado o por constancia del notario de haberse producido el pago, ni por la presentación al pago de otro impuesto diferente (ITP es diferente a ISD) sino que deberán acompañarse los documentos de la presentación y pago del impuesto expedidos por la Administración competente.

Fecha: 
Martes, 23 Noviembre, 2021