Mediante escritura de compraventa, don M. S., soltero, de nacionalidad india, y doña I. R. D., adquirieron el pleno dominio de la finca por mitades e iguales partes indivisas. La registradora suspende la inscripción por no acreditarse la preceptiva autorización militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o, en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado régimen de autorización. El defecto resulta fácilmente subsanable mediante la aportación del correspondiente certificado acreditativo de la calificación urbanística de la finca.

Fecha: 
Miércoles, 23 Noviembre, 2022