La inscripción de la escritura de herencia que consideramos que hay que hacer, no causa ningún perjuicio especial a las personas instituidas herederas en el penúltimo testamento de la causante, otorgado en 1998, que serían herederas si el último testamento fuera nulo por falta de capacidad de la testadora o por defecto formal. A pesar de la inscripción, se mantiene intacta su legitimación para impugnar el testamento

Fecha: 
Martes, 24 Diciembre, 2019