La constitución de la servidumbre está sujeta a imposición tributaria, si bien hay una norma tributaria que establece expresamente la exención. El artículo 22 de la Ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, regula que son supuestos de exención aquellos en que, aunque se realice el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Por otra parte, la comunidad de propietarios tiene la condición de sujeto pasivo, según establece el artículo 36 de la Ley general tributaria, y a la vez de obligado tributario, de acuerdo con el artículo 35.1 de la misma ley, sujeto pasivo que tiene que cumplir con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales inherentes a esta, sea como contribuyente o como sustituto suyo, y entre estas obligaciones hay la de presentar las declaraciones necesarias de cada hecho imponible realizado.

Fecha: 
Miércoles, 20 Noviembre, 2019