En escritura pública de adición de herencia se adjudica una finca a la viuda y heredera del causante, alegando que la finca le pertenecía (al causante) por justo y legítimo título, habiéndola poseído ininterrumpidamente y de buena fe, desde hace más de cincuenta años. La mera alegación de la previa adquisición por usucapión no cumple los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, ya que exige que la acreditación de la previa adquisición del transmitente debe realizarse también mediante título público.

Fecha: 
Viernes, 22 Octubre, 2021