En el presente caso, estamos ante una situación en la cual hay cuatro personas que tienen en propiedad un bien inmueble, y una de ellas transmite su tercera parte indivisa del bien inmueble a favor de las otras tres, en escritura que se califica de pública de compraventa, y no bajo la figura de extinción parcial de condominio. El artículo 15.1 del Decreto 67/2015, de 28 de febrero, establece de manera obligatoria que las personas transmitentes tienen que entregar a las adquirentes, en caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud, la persona adquirente puede exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión. En el caso presente, cualquiera que sea la calificación jurídica del negocio que comporta el incremento de la cuota de los comuneros, parece claro que no entra en la comunidad ninguna tercera persona que hasta entonces fuera ajena, por lo cual no es admisible que se exija la documentación de referencia o la exoneración formal de aportarla.

Fecha: 
Miércoles, 8 Mayo, 2019