El registrador suspende la inscripción de una escritura una liquidación de régimen económico-matrimonial sujeto al Derecho chino. Teniendo ambos cónyuges su residencia en España, su divorcio, se somete a las reglas de competencia establecidas en el art. 3 del Reglamento (CE) nº 2201/2003). Estas normas, conducen al ordenamiento español,concretamente a las procesales establecidas en el artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y 36.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y de ser aplicables los artículos 86 y 87 del Código Civil y 54 de la Ley del Notariado. El divorcio celebrado de acuerdo con la normativa del foro será objeto de inscripción en el Registro Civil español, para su eficacia frente a terceros y, por tanto, como requisito previo a la inscripción de la liquidación del régimen económico matrimonial subsiguiente. En el presente caso, no se ha celebrado el divorcio ante una de las autoridades que el artículo 2 del Reglamento contempla (juez, letrado de Administración de Justicia o notario). Se confirma el defecto

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021