El registrador suspende la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, aportándose escritura de compraventa acompañada del título público previo de los vendedores, por el defecto de que «la descripción de la finca en la escritura de compraventa (documento inmatriculador) no es totalmente coincidente, con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se halla incorporada al título» Suponiendo, como parece intuirse, que el registrador se refiere a la falta de coincidencia de superficies entre la descripción de la finca en el título y la descripción del inmueble catastral, ha quedado comprobado que tales diferencias, en cuanto a la superficie de suelo, que como se ha razonado es la única que interesa a estos efectos, son sólo de decímetros cuadrados, por lo que no permiten cuestionar el cumplimiento del requisito legal de identidad.

Fecha: 
Jueves, 28 Noviembre, 2019