El hecho de que el representante de una de las sociedades fundadoras sea también parte en el contrato como socio fundador de una nueva sociedad, en modo alguno supone un riesgo para la representada, no supone autocontratación, conflicto o colisión de intereses que ponga en riesgo la imparcialidad del representante y por tanto los intereses de su representado.

Fecha: 
Jueves, 5 Agosto, 2021