En el caso la causante establece en su testamento, una condición resolutoria en el legado a favor del hijo de su marido, siendo que la efectividad del legado queda supeditado a la defunción del padre del legatario y marido de la testadora. No puede practicar la cancelación de esta condición resolutoria, ni se pueden inscribir los legados libres de esta condición. El cumplimiento de la condición impuesta se tendrá que acreditar en el momento de la defunción de F. S. S. y se tendrá que presentar el certificado que lo refleje.

Fecha: 
Miércoles, 31 Marzo, 2021