El artículo 553-5.2 del Código civil de Cataluña, deja claro al regularlo de manera expresa, que, en el supuesto de aportar el certificado relativo al estado de deudas con la comunidad entregado por quien ejerce la secretaría, no se tiene que requerir el visto bueno de la presidencia si la administración de la comunidad la lleva un profesional que ejerce la secretaría. El libro quinto del Código civil de Cataluña, aplicable al caso que nos ocupa, tampoco establece en ninguno de sus artículos la necesidad de acreditar la vigencia y el nombramiento de los cargos de la persona que entrega el certificado, que en el presente caso es la administradora-secretaria de la comunidad de propietarios.

Fecha: 
Jueves, 31 Enero, 2019