El único obstáculo para practicar la cancelación del derecho de usufructo solicitado es que en la inscripción registral consta inequívocamente que se ha constituido con carácter vitalicio. La mención de la inscripción registral relativa a la substitución que prevé el testamento a favor de J. F. C. C. hasta que la heredera A. M. L. E. cumpla treinta años de edad, se ha interpretado como una substitución vulgar en el legado, la cual en ningún caso presupone una limitación temporal al usufructo vitalicio de V. C. G., dado que ya está constituido e inscrito.

Fecha: 
Miércoles, 31 Marzo, 2021