De la documentación de este expediente resulta que la escritura presentada a inscripción se refiere a unos acuerdos que constan en el acta notarial de la junta y, por ello, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, no puede prosperar la oposición formulada por el administrador cesado con base en determinadas alegaciones y correos o comunicaciones privadas que no pueden enervar los efectos del acta notarial de la junta. Por ello, debe confirmarse la calificación del registrador, sin perjuicio del derecho del interesado a impugnar el acuerdo de cese (cfr. artículos 204 a 208 de la ley de Sociedades de Capital),

Fecha: 
Martes, 29 Junio, 2021