Debe suspenderse la inscripción de una división horizontal por falta de autorización administrativa, conforme al artículo 53 a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, conforme al cual no podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número, o por no acreditarse su antigüedad, conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley 7/2015, de Suelo.

Fecha: 
Martes, 28 Diciembre, 2021