Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que uno de los coherederos está representado por su esposa como tutora La registradora afirma que para aceptar pura y simplemente la herencia debe obtenerse autorización judicial y una vez practicada la partición hereditaria es necesaria la aprobación judicial. En supuestos en que no sea necesario el nombramiento de defensor judicial por no existir entre el tutor y el tutelado intereses contrapuestos, y aunque se adjudique a los herederos iguales participaciones pro indiviso del bien, esa innecesariedad de la intervención de defensor judicial no trae consigo el que no sea necesaria la aprobación judicial de la partición, pues el artículo 272 del Código Civil exige tal aprobación.

Fecha: 
Miércoles, 29 Diciembre, 2021