Boletín Oficial de Estado
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, como medio de agilización de la inscripción de los títulos, estableció una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, cuando la inscripción se efectuara fuera de los plazos legalmente previstos. Fecha: Miércoles, 21 Marzo, 2007
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entedieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a modificar la cuantía de las sanciones establecidas en su artículo 40, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.
El régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva en España experimentó una importante renovación con la incorporación al Derecho español de las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modificaron la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
Preámbulo.
Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.
Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 4. Líneas divisorias.
El presente real decreto está integrado por modificaciones puntuales de cuatro reales decretos del ámbito financiero. La finalidad de estas modificaciones es diversa. Así, por un lado, respecto a las cédulas de interés variable, se suprime el límite superior a la variación del tipo de interés que tienen establecido. Esta limitación ha perdido sentido ya que los créditos que forman la cobertura de este tipo de cédulas han pasado de ser de interés fijo a serlo de interés variable.
El presente real decreto modifica los reales decretos que contienen el régimen jurídico de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales (Bolsas y mercados de futuros y opciones), de la Sociedad de Bolsas y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear). Las modificaciones que se introducen tienen diversos objetivos. En primer lugar, se eliminan de los textos las referencias obsoletas y se aclaran algunos aspectos de su contenido.
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