¿CONOCE SU DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE NOTARIO?

Usted tiene derecho a elegir a su notario

El derecho de libre elección de notario es un derecho esencial del consumidor, protegido por la legislación notarial y por el derecho de consumo*, que imponen la obligación de ser respetado; considerándose nula, por abusiva, cualquier conducta o cláusula contractual por la que se impida el ejercicio de su derecho a la elección de notario. Con el ejercicio de su derecho de elección nos ayudará a mejorar la libre concurrencia entre los notarios y a prestar con mayor eficacia nuestra función, sin menoscabo del deber de imparcialidad. 

Si no conoce a ningún notario en particular, puede contactar con el Colegio Notarial de Cataluña. Se le informará, con arreglo a criterios objetivos, de un notario con residencia en la localidad donde desee otorgar el documento.

Colegio Notarial de Cataluña
C/ Notariado, 2. Barcelona
info@catalunya.notariado.org
T. 93 317 48 00

En una compraventa, el comprador es quien elige notario

Cuando desee otorgar un documento público en el que intervenga otra parte, el derecho de elección de Notario corresponderá al que esté obligado a pagar la mayor parte de los aranceles. Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales será el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.

Como cliente de un banco o adquirente de un bien o derecho, usted tiene el derecho a elegir notario

En el caso de contratos bancarios o de transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente a ello, o bajo condiciones generales de contratación, el derecho de elección de notario corresponderá al cliente del banco o al que adquiera los bienes o derechos para equilibrar la posible situación de predominio de una de las partes. La práctica de que el Notario sea designado por un gran operador económico, contratador en masa, es una práctica abusiva en perjuicio del cliente.

El notario presta especial asistencia al otorgante que más la necesite

El notario asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, prestando especial asistencia al otorgante más necesitado de ella.

Si considera que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, háganoslo saber

Si usted considera que se ha vulnerado su derecho a la libre elección de notario, puede denunciarlo al Colegio Notarial de Cataluña, a través del Servicio de Atención al Usuario (sau@catalunya.notariado.org).

 

*El derecho a la libre elección de notario se regula fundamentalmente en los artículos 3, 126 y 127 del Reglamento Notarial, en el artículo 262-4 del Código de Consumo de Cataluña, y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios