LEY 10/2001, de 18 de junio, de Creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.



LEY 10/2001, de 18 de junio, de Creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO



I.



La Constitución Española de 1978 consagra la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, dotadas de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, y establece que su control económico y presupuestario se ejerza por el Tribunal de Cuentas.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reitera, en su artículo 22, lo dispuesto en el artículo 153.d) de la Constitución y, además, prevé que por Ley se regulen otros sistemas e instituciones de control en el ámbito autonómico.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a las Cortes de Aragón el control presupuestario de la Comunidad Autónoma, y el 55.3 de la misma Ley establece que "una Ley de las Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas". Sin embargo, en la actualidad, la acumulación de trabajo del Tribunal de Cuentas del Estado ocasiona un retraso en la elaboración de los informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio tras ejercicio, lo que dificulta el control político por parte de las Cortes de Aragón.

Por otra parte, es una realidad que el control político de la actividad de cada Administración Autonómica, en general, y el de la ejecución de sus propios presupuestos, en especial, corresponde a cada Asamblea Legislativa Autonómica.

Nuestro Estatuto de Autonomía, si bien no contempla la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario, tampoco se opone a su creación. El propio Tribunal Constitucional, en la Sentencia 187/1988, de 17 de octubre, ha indicado que no se podría calificar al Tribunal de Cuentas de supremo órgano fiscalizador, si no existiesen otros órganos de fiscalización externa de la gestión económica. De acuerdo con ello, las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos de control externo, control éste que no excluye el que puede ejercer el Estado a través del Tribunal de Cuentas.

II.



La presente Ley suma a Aragón a una larga lista de Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de cuentas públicas.

Nuestra Comunidad Autónoma entronca así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los Reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el Reino de Aragón.

A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Asimismo, le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.

III.



En el articulado que desarrolla el título I de la presente Ley se define el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Cámara de Cuentas. Vinculada institucionalmente a las Cortes de Aragón, destaca su plena independencia dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias se extiende a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma.

El título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas, en orden a dotar su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad.

El título III regula el régimen institucional de la Cámara de Cuentas, su constitución, estructura organizativa y régimen económico, patrimonial y de personal.

Por último, el título IV regula las relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón.

La creación de la Cámara de Cuentas responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.

TÍTULO I.

Competencias y ámbito de actuación.



Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa, en su caso, del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas de Aragón actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los entes públicos que están sujetos a su fiscalización.



Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, empresas y demás entes recogidos en el artículo 8 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las Entidades Locales de Aragón, así como los organismos públicos, empresas, consorcios y demás entes dependientes de las mismas.

c) Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público aragonés.

d) Cuantos órganos y entidades sean incluidos por Ley.

2. La Cámara de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Corporaciones Locales del ámbito territorial aragonés, sin perjuicio de los controles que pueda ejercer el Tribunal de Cuentas, ni de la supremacía de éste, y evitando mediante las técnicas adecuadas, la duplicidad innecesaria de actuaciones.

3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos éstos como los gestionados por el sector público aragonés, así como de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público aragonés percibidos por personas físicas o jurídicas.



Artículo 3. Funciones de la Cámara de Cuentas.

1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:

a) La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.

b) La de asesoramiento a las Cortes de Aragón en materia de su competencia.

c) Emitirlos dictámenes y resolverlas consultas que, en materia económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.

d) Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando, además, el cumplimiento de la legalidad y la transparencia de los mismos.

e) Desarrollar las funciones de fiscalización e instrucción que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas.

2. Los órganos de contratación de las administraciones y entidades que conforman el sector público aragonés remitirán a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren, cuyo importe inicial exceda de veinticinco millones de pesetas, para su examen y toma de razón.

3. Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesarios, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones, de acuerdo con la normativa básica del Estado en materia de contratación pública.

4. Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento a las Cortes de Aragón y al órgano de gobierno de la entidad afectada por medio de un informe extraordinario.



Artículo 4. Competencias de la Cámara de Cuentas. Será competencia de la Cámara de Cuentas:

a) Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.

b) Elaborar el proyecto de su presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.

TÍTULO II.

Procedimiento de las actuaciones.

CAPÍTULO I.

Programación e iniciación.



Artículo 5. El Programa Anual de Fiscalización.

1. La Cámara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un Programa de Fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público aragonés.

2. La Cámara de Cuentas, en orden a la elaboración del Programa Anual de Fiscalización, y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente a las Cortes de Aragón a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora.



Artículo 6. Iniciativa fiscalizadora.

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y a las Cortes de Aragón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora o la emisión de informes de la Cámara de Cuentas:

a) El Gobierno de Aragón.

b) Las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno.

c) Los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.



Artículo 7. Notificación de la iniciativa fiscalizadora.

La Cámara de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras de las administraciones, organismos, instituciones y empresas que vayan a ser controladas, dirigiéndose, si es su administración la sujeta a control, al:

a) Al Presidente del Gobierno de Aragón.

b) A los Presidentes de las respectivas Entidades Locales.

c) A los Directores o representantes legales de los organismos, entidades y empresas.

CAPÍTULO II.

Ordenación.



Artículo 8. Actuaciones en la función fiscalizadora.

1. En el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:

a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuentas de las Entidades Locales y del resto de organismos públicos, empresas y entidades que conforman el sector público aragonés.

b) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público aragonés a personas físicas o jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas o jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, la Cámara de Cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.

2. Las cuentas generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las Diputaciones Provinciales y de Ayuntamientos de las capitales de provincia se revisarán anualmente, y el resto, en función de lo previsto en el Programa Anual de Fiscalización de la Cámara de Cuentas y de lo planteado en el artículo 6.2.



Artículo 9. Facultades de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

1.Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los entes mencionados en el artículo 2, quienes estarán obligados a prestarla.

2. La Cámara de Cuentas podrá:

a) Exigir, de cuantos organismos y entidades integran el sector público aragonés, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.

b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, saldos y movimientos de caja y bancos, valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.



Artículo 10. Medidas frente a la falta de colaboración.

Cuando la información o documentación no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados en el artículo 11, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento de las Cortes de Aragón la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Requerir conminatoriamente, por escrito, la documentación o información solicitadas, con concesión de un nuevo plazo perentorio para su entrega.

b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

c) Comunicar el incumplimiento, si no fuera respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos del gobierno de la entidad afectada.

CAPÍTULO III.

Instrucción.



Artículo 11. Plazos para el ejercicio de la función fiscalizadora.

1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas en las fechas siguientes:

a) La General de la Comunidad Autónoma de Aragón, antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

b) El resto de las cuentas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y emisión del informe definitivo, dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.



Artículo 12. Informe provisional: Alegaciones.

Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 7, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije reglamentariamente, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar.

CAPÍTULO IV.

Conclusión.



Artículo 13. Contenido de los informes.

1. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.

2. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, una vez aprobados por el Auditor General, pondrán fin a cada actuación.

En dichos informes se hará constar:

a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión, tanto económico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.

c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.

d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.

e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cámara de Cuentas.



Artículo 14. Informes definitivos.

1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de un informe, que será elevado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas del Estado y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, se dará traslado, además, a las propias Entidades Locales a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos Plenos las conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Cámara de Cuentas remitirá todos los informes al Gobierno de Aragón que éste haya interesado y aquellos relacionados con los entes citados en el artículo 2.1.b).

4. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable y/o de responsabilidad penal, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas del Estado y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, a los efectos de su posible enjuiciamiento.

TÍTULO III.

Régimen institucional.

CAPÍTULO I.

El Auditor General de Aragón



Artículo 15. El Auditor General de Aragón.

La Cámara de Cuentas tendrá carácter unipersonal y al frente de la misma estará el Auditor General de Aragón.



Artículo 16. Requisitos.

1. El Auditor General de Aragón será elegido entre personas que se hallen en posesión de título superior y que cuenten con una reconocida competencia con relación al ámbito funcional de la Cámara de Cuentas acreditada con una experiencia profesional de diez años.

2. La elección del Auditor General de Aragón atribuye, si fuera funcionario público, el derecho a pasar a la situación de servicios especiales.



Artículo 17. Elección y nombramiento.

1. El Auditor General de Aragón será elegido por el Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

2. El nombramiento de Auditor General de Aragón será expedido por el Presidente de las Cortes de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".



Artículo 18. Duración del mandato.

El mandato del Auditor General de Aragón tendrá una duración de seis años, pudiendo ser elegido por las Cortes de Aragón por una sola vez para un nuevo mandato de seis años.



Artículo 19. Estatuto del Auditor General de Aragón.

1. La condición del Auditor General de Aragón tendrá la naturaleza de cargo público a todos los efectos.

2. No podrá ser elegido Auditor General quien en los dos años anteriores hubiese estado comprometido en alguno de los supuestos siguientes:

a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos, caudales y gastos del sector público aragonés.

b) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

3. El Auditor General de Aragón estará sujeto a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Será en todo caso incompatible con la condición de:

a) Ostentar un cargo con mandato representativo.

b) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de sus organismos autónomos y empresas públicas.

c) Miembro del Tribunal de Cuentas.

d) Defensor del Pueblo.

e) Justicia de Aragón.

f) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

g) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.

4. El Auditor General de Aragón tendrá los derechos económicos aprobados por las Cortes de Aragón incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Artículo 20. Funciones del Auditor General de Aragón.

El Auditor General de Aragón tendrá atribuidas específicamente las siguientes competencias y funciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara de Cuentas.

b) Ejercer la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.

c) Aprobar y suscribir todos los informes, propuestas, dictámenes y consultas elaborados por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.

d) Autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.

e) Comparecer en aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por las Cortes de Aragón.

f) Marcar las directrices y aprobar los Programas Anuales de Fiscalización.

g) Nombrar a los Auditores y al Secretario General.

h) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas.

i)Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo al servicio de la Cámara de Cuentas.

j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Institución.

k) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda a la Cámara de Cuentas.

l) Ejercer las restantes funciones que determine la presente Ley.



Artículo 21. Cese del Auditor General de Aragón.

El Auditor General de Aragón sólo podrá ser removido de su cargo en las siguientes circunstancias:

a) Finalización de su mandato.

b) Renuncia aceptada por las Cortes de Aragón.

c) Incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciados por el Pleno de las Cortes de Aragón por mayoría de tres quintos.

d) Haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.

CAPÍTULO II.

Organización de la Cámara de Cuentas.



Artículo 22. Composición de la Cámara de Cuentas. Son miembros de la Cámara de Cuentas:

a) El Auditor General de Aragón, que la preside.

b) Los Auditores.

c) El Secretario general.



Artículo 23. Los Auditores.

1. Los Auditores, en número que se determinará reglamentariamente, serán nombrados por el Auditor General de Aragón, previa comparecencia de éste ante las Cortes de Aragón en los términos previstos por su Reglamento.

2. Para ser nombrado Auditor será necesario estar en posesión de título superior y haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas.

3. Los Auditores que sean funcionarios, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.

4. El ejercicio del cargo de Auditor está sometido a idéntico régimen de incompatibilidades que el previsto para el Auditor General de Aragón.

5. Los Auditores podrán ser cesados libremente por el Auditor General de Aragón previa comparecencia ante las Cortes de Aragón.

6. El cese del Auditor General de Aragón conlleva el cese de los Auditores nombrados durante su mandato.



Artículo 24. Funciones de los Auditores.

Son funciones de los Auditores:

a) Realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público aragonés, proponiendo al Auditor General de Aragón, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.

b) Elevar al Auditor General de Aragón las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

c) Todas aquéllas que pudieran serles encomendadas por el Auditor General de Aragón.



Artículo 25. El Secretario general.

1. El Secretario general de la Cámara de Cuentas será designado y cesado por el Auditor General de Aragón.

2. El Secretario general estará sometido a las mismas incompatibilidades que los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Artículo 26. Funciones del Secretario general.

El Secretario general tendrá atribuidas las siguientes funciones y competencias:

a) La gestión de los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, bajo la dirección del Auditor General de Aragón.

b) La asistencia técnica y administrativa de todos los órganos de la Cámara.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

d) Las que le atribuya el Auditor General de Aragón.

CAPÍTULO III.

Régimen económico, patrimonial y de personal.



Artículo 27. El régimen económico, patrimonial de contratación y de personal.

1. El régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal de la Cámara de Cuentas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este capítulo.

2. La Cámara de Cuentas se encuentra sujeta al régimen de intervención y de contabilidad pública.



Artículo 28. El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

El Presupuesto de la Cámara de Cuentas estará integrado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, conformando un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón.



Artículo 29. El patrimonio de la Cámara de Cuentas.

El patrimonio de la Cámara de Cuentas estará integrado dentro del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Artículo 30. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

1. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por los funcionarios y personal laboral previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el régimen general de ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades que le sean de aplicación.

2. El Auditor General podrá nombrar hasta un máximo de dos personas, con destino en su gabinete, para su asistencia directa. Este personal tendrá la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de naturaleza eventual.

3. El personal que realice funciones de auditoría se abstendrá de participar en la fiscalización de instituciones, organismos o entidades con las que tenga relación, o la haya tenido durante el período a fiscalizar, si esto pudiera interferir en su trabajo; en cualquier caso, estará obligado a comunicarlo a su inmediato superior.



Artículo 31. Ayuda externa.

Para la realización de estudios y actuaciones concretas, el Auditor General podrá contratar los servicios de profesionales o empresas o suscribir convenios con la Universidad, centros públicos de investigación o colegios profesionales, asegurándose de que se den las suficientes garantías de independencia.



Artículo 32. Procedimiento administrativo.

En relación con las materias a que se refiere el presente capítulo, la Cámara de Cuentas se regirá por la normativa sobre procedimiento administrativo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO IV.

Relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón.



Artículo 33. Informe anual ante las Cortes de Aragón.

1. Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, la Cámara de Cuentas presentará anualmente a las Cortes de Aragón, durante el primer trimestre del año, un informe que incluirá:

a) Valoración de la Cámara de Cuentas sobre la gestión anual del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Memoria de las actuaciones realizadas.

c) Liquidación de su presupuesto.

2. Este informe se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón".



Artículo 34. Comparecencias del Auditor General de Aragón ante las Cortes de Aragón.

El Auditor General comparecerá ante las Cortes de Aragón cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que éstas le soliciten.



Disposición Adicional Primera. Elección del Auditor General de Aragón.

En un plazo no superior a los tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la primera elección del Auditor General de Aragón, ejerciendo sus funciones desde el momento de su nombramiento.



Disposición Adicional Segunda. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Auditor General elevará a las Cortes de Aragón un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su debate y aprobación, en su caso, por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.



Disposición Adicional Tercera. Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón.

El Auditor General de Aragón, dentro del plazo de seis meses desde su nombramiento, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan rendido ante su antecesor y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.



Disposición Transitoria Primera. Normativa aplicable transitoriamente.

Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional segunda, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.



Disposición Transitoria Segunda. Medios personales transitorios.

Mientras la Cámara de Cuentas no disponga de los medios personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la adscripción provisional de funcionarios de cualquier Administración Pública que posean la titulación requerida y experiencia en su ámbito funcional.



Disposición Transitoria Tercera. Medios económicos.

Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Cámara de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.



Disposición Transitoria Cuarta. Primeras cuentas a fiscalizar.

Las primeras cuentas del sector público aragonés que se fiscalicen serán las del ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.



Disposición Final Primera. Actualización presupuestaria.

La cantidad a que alude el artículo 3.2 se actualizará anualmente a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.



Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre del año 2001.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.



Zaragoza, 18 de junio de 2001.



MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente



(Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2001)

Date: 
Wednesday, 27 June, 2001