La cuestión debatida en este recurso es la falta de división de censos anteriores al 18 de abril de 1990 dentro del plazo de tres años contados desde aquella fecha. Es indiferente que después de aquella fecha, sea por inactividad, desconocimiento o buena fe de los censatarios, propietarios de los inmuebles, y de los censalistas, titulares del censo, se hayan otorgado escrituras de redención y se hayan pagado los precios convenidos. La Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, siendo procedente, por lo tanto, la práctica de la cancelación de las dos sextas partes del censo que grava la finca número 2620 que ha sido solicitada.

Date: 
Monday, 18 February, 2019