Es el objeto del recurso, primero, si se pueden inscribir en el Registro de la propiedad unos estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 10 de mayo que en unos o más puntos contradigan la Ley vigente; y en segundo lugar, cuándo son oponibles a personas sucesoras en la titularidad de la finca las normas de los estatutos.