Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica catastral y consiguiente rectificación descriptiva de la finca registral 13.508 del término de Candelaria. Subyace una evidente controversia entre colindantes acerca de la delimitación gráfica de ambas fincas, lo que excede del ámbito del expediente del artículo 199 bajo la competencia del registrador. Así, en caso de no alcanzarse el acuerdo previsto en el párrafo quinto del apartado 1 de dicho precepto, la cuestión deberá resolverse o bien en el expediente de deslinde administrativo correspondiente (pues alega la recurrente que la finca tiene el carácter de dominio público), o en el procedimiento judicial declarativo que corresponda. Y sin que ello suponga afirmar la inscribibilidad de la representación gráfica alternativa de la finca colindante, cuestión que deberá ser objeto de calificación en el procedimiento correspondiente ya iniciado y pendiente de resolver.

Date: 
Tuesday, 3 December, 2019