Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral. El hecho de que la mayor superficie que resulta de la representación gráfica aportada coincida con la superficie de la registral 31.764 que se formó por segregación de la 22.779 abonan las dudas puestas de manifiesto por la registradora en su nota de calificación. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio artículo 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (artículo 198 de la Ley Hipotecaria).

Date: 
Tuesday, 10 December, 2019