Legislación

Si bien es cierto que se trata de una rehabilitación de un edificio cuya primera licencia de construcción es anterior a la Ley 38/1999, no lo es menos que, en el presente supuesto, se trata de obras que no sólo rehabilitan el edificio, sino que alteran la configuración arquitectónica del mismo y producen una variación esencial en su volumetría (cfr. artículo 2.2 de la Ley).

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Flebes García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Orotava a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
divendres, 1 juny, 2007

Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.



Exposición de motivos

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Una de las características de la agricultura gallega es la de haber pasado de un modelo de producción de explotación familiar de escasa dimensión, donde predominaba el autoconsumo, a otro en el que, aun existiendo las pequeñas explotaciones, hay relevancia de las producciones dirigidas al mercado.

Fecha: 
dijous, 31 maig, 2007

ORDEN de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.

Fecha: 
dijous, 31 maig, 2007

ORDEN de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Fecha: 
dijous, 31 maig, 2007

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