Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Manuel Flebes García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de La Orotava a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Calpe-Calp, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.
Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del registrador Mercantil de Madrid, n.º 12, a inscribir una escritura de elevación a público de un acuerdo de reducción de capital.
Resolución de 17 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, n.º 9, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de transformación en sociedad anónima y otras modificaciones estatutarias.
Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra calificación del Registrador de la Propiedad de Sabadell número 1, por la que se suspende la constancia registral de la aceptación de una hipoteca unilateral por parte de la Seguridad Social.
Una de las características de la agricultura gallega es la de haber pasado de un modelo de producción de explotación familiar de escasa dimensión, donde predominaba el autoconsumo, a otro en el que, aun existiendo las pequeñas explotaciones, hay relevancia de las producciones dirigidas al mercado.
El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.
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