En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Advertidos errores en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 11642, columna derecha, donde dice:
«1.º Distrito de Murcia:
Creación de 1 Notaría en Murcia (1.ª).
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
Advertidos errores en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta desde el año 2003 con una ley propia sobre mediación familiar, la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, modificada por la Ley 3/2005, de 23 de junio.
Con la aprobación de dicha Ley, la mediación familiar ha recibido en nuestra Comunidad Autónoma un importante espaldarazo como mecanismo de solución extrajudicial de conflictos, en una materia, además, en la que Canarias se caracteriza por un alto índice de litigiosidad.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, al abordar la regulación de las viviendas protegidas de promoción pública incorpora, en su artículo 42, como nota definitoria de éstas la necesidad de que su adjudicación se lleve a cabo a través de un procedimiento reglado.
El procedimiento de recaudación de ingresos en período voluntario está regulado en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, y 81 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene por objeto su adaptación a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que se aprobó para cumplir la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad en España de las normas de aplicación directa que en él se contienen.
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece las operaciones permitidas en estas cuentas así como los requisitos formales de las mismas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
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