Resoluciones

Esta renuncia, realizada por todos los herederos, puede inscribirse y cuando el bien se adjudique a todos o a alguno de ellos, se hará con la carga de la renuncia, inventariando y avaluando el bien en la partición conforme lo que resulte de tener en cuenta la misma.

Resolución de 14 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 10, de Málaga, a inscribir dos actas de manifestaciones.

Fecha: 
dimecres, 17 agost, 2005

La jurisprudencia, la doctrina científica y la de este Centro Directivo han admitido la inscribibilidad y eficacia del pacto de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de la intervención del concedente del derecho; ahora bien: tal innecesariedad de su consentimiento ha de tener su base en el exacto cumplimiento de los requisitos inscritos para la inscripción a favor del optante

Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Pitsburg Trade, S.L., frente a la negativa del registrador de la propiedad de Solsona, a inscribir una escritura de ejercicio unilateral de derecho de opción.

Fecha: 
dijous, 28 juliol, 2005

El artículo 522.1 de la misma Ley establece la obligación de los Registradores de acatar las sentencias, obligación que nadie pone en duda, pero la legislación específica aplicable -que prevé el mismo artículo como condicionamiento de la afirmación anterior- exige para la inmatriculación requisitos añadidos que, como se ha dicho anteriormente, no cumple el documento presentado para la inmatriculación.

Resolución de 30 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cantera El Hoyon, S. A., Sociedad Unipersonal», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arganda del Rey a inmatricular una finca.

Fecha: 
dimarts, 19 juliol, 2005

El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas del apoderado e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una compraventa.

Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 6 de Madrid a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 19 juliol, 2005

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