Resoluciones

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué transcribir o reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 21 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Valencia, don Francisco Badía Gascó, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 14, de Valencia, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
divendres, 19 agost, 2005

El artículo 159 del Reglamento Notarial al señalar las circunstancias que ha de recoger la escritura pública, relativas al estado civil de las personas, se refiere únicamente a los estados civiles de «soltero, casado, viudo o divorciado», en tanto que la regla 9.a) del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, establece que tratándose de personas físicas, se hará constar en la inscripción «si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado».

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Albacete don Eduardo José Delgado Terrón, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Mazarrón, a inscribir una escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria.

Fecha: 
dijous, 18 agost, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por la Registradora, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué transcribir o reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 21 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 4, de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dijous, 18 agost, 2005

Respecto de un determinado bien ambos cónyuges manifiestan que es totalmente privativo de la esposa por haberse adquirido con dinero proveniente de herencia de su padre. La Registradora suspende la inscripción, por ser la aseveración actual contraria a otra anterior

Resolución de 27 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña J. S. M., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar (Granada) doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia de separación matrimonial y aprobación de convenio regulador.

Fecha: 
dijous, 18 agost, 2005

El artículo 259.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, aplicable a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Ley de su Parlamento 1/1997, de 18 de junio, se refiere a toda clase de terrenos, tanto rústicos como urbanos, razón por la cual está plenamente justificada la exigencia del Registrador.

Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Carboneras don Vicente Martorell García, contra la negativa del registrador de la propiedad de Vera, a inscribir una escritura de división de finca rústica sin aportación de declaración municipal de innecesariedad de licencia.

Fecha: 
dijous, 18 agost, 2005

Quien recurre en este caso, no intervino en el otorgamiento del título calificado y a la hora de interponer el recurso ninguna representación invoca

Resolución de 17 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Coloma de Farners, respecto de una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
dimecres, 17 agost, 2005

Lo cierto es que una vez inscrita, la indicada cláusula implica una derogación de la regulación normativa de la hipoteca unilateral que no establece un plazo específico para la aceptación a salvo el requerimiento del constituyente; ha de entenderse el supuesto como una constitución perfecta del derecho real de hipoteca pero en la que el plazo para aceptar está prefijado, modalizando así el término de la oferta en principio irrevocable que dicha constitución implica

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Hermanos Tamarit Furio, S.A., frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 2, a inscribir una escritura de aceptación de hipoteca unilateral.

Fecha: 
dimecres, 17 agost, 2005

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