En el presente recurso se plantea si puede practicarse anotación preventiva de querella criminal en el Registro Mercantil, como consecuencia de la querella interpuesta contra los administradores de una sociedad anónima, por un presunto delito de apropiación indebida

    En el recurso gubernativo interpuesto por Don Francisco Javier García Vega y Doña Lucrecia García Ruiz socios de la sociedad «Conservación y restauración de bienes culturales S.A» contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número 15, Juan Pablo Ruano Botella, a practicar una anotación preventiva de querella criminal.
    Hechos



    I



    Con fecha 18 de mayo de 2.004, se ha recibido por correo en el Registro Mercantil bajo el número 62.368 mandamiento judicial remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid, solicitando anotación preventiva de querella criminal interpuesta por la representación procesal de Lucrecia Ruiz-Villar Ruiz y Don Javier García Vega por supuestos delitos societarios de apropiación indebida y otro, contra don Luis Fernando G. L. y doña Pilar de H.

    II



    Presentado el citado escrito en el Registro Mercantil número 15 de Madrid el 20 de mayo de 2.004, fue calificado con la siguiente nota: «El presente documento no es objeto de inscripción en el Registro Mercantil (Artículos 16 y 22-2 del Código de Comercio, Resoluciones DGRN 30 de Octubre de 2001 y 7 de octubre de 2002). No consta la firmeza o no de la Resolución (artículo 323 del reglamento del Registro Mercantil). En el plazo de un mes a contra desde la notificación de la presente calificación se puede interponer recurso gubernativo en los términos regulados en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Ley 24/2.001 de 27 de diciembre.

    III



    Don Francisco Javier García Vega y doña Lucrecia Ruiz-Villar Ruiz, el 23 de Julio de dos mil cuatro, interponen recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegan: I. Que sí se trata de un documento inscribible artículos 22.2, 33.1, 37.7 del Reglamento del Registro Mercantil relativos a la práctica de anotaciones preventivas, y artículo 94 del reglamento del registro Mercantil sobre resoluciones judiciales y administrativas. Todo ello en relación con lo previsto en el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la remisión a las nuevas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. II. Que la decisión por la que se ordena que se practique la anotación preventiva de querella es firme porque no se ha interpuesto recurso alguno contra tal decisión, por lo que la falta de firmeza de la providencia de 4 de mayo, no afecta a la decisión judicial. Además el artículo 118 de la Constitución española, impone la obediencia a las resoluciones judiciales. III. En este caso, la querella está íntimamente relacionada con el acceso ilícito a la administración de la empresa inscrito posteriormente en el Registro y la supresión del carácter laboral de la misma, logrados entre otras actuaciones a través de una disposición fraudulenta de autocartera que además sirve para lograr una mayoría ilícita en la Junta de 4 de diciembre de 2.003, con impedimento del derecho de suscripción proporcional de acciones, negando el derecho de información, y en contra de lo previsto en la resolución judicial, tal y como se reprocha a los querellados en los hechos de la querella, sin que esté en un momento procesal en el que se exijan mayores concreciones en el título que se trata de inscribir, bastando, por tanto, la decisión del Juez de Instrucción para la pertinente inscripción. Si el juez ordena la querella criminal, es porque de lo actuado resultan indicios de criminalidad, indicios que pueden fundar un juicio provisional favorable al éxito de la pretensión civil acumulada. La trascendencia mercantil y la posible nulidad última del nombramiento de administradores, de la adquisición de acciones propias y de los acuerdos adoptados en la Junta a la que se refieren los hechos de la querella es evidente. La trascendencia civil de la acción penal afecta a la validez de tales acuerdos. La anotación de querella, cumple escrupulosamente lo que las resoluciones de la DGRN, citadas por el señor Registrador exigen en cuanto a que el Registro, con la anotación alcanza de forma eficaz, lo pretendido por los querellantes, un aviso a terceros de las actuaciones posiblemente constitutivas de delito, que han de tener una consecuencia evidente en materia de responsabilidad civil y en la legitimidad del acceso a la dirección exclusiva de la empresa por los querellados. El peligro, y lo que se trata de evitar, es que los administradores sigan enajenando, realizando posibles actos de administración y disposición cuya validez sea finalmente cuestionada en las que intervengan terceros de buena fe, que por la seguridad del tráfico deben ser avisados. Se trata de proteger, no sólo los interese patrimoniales de los querellantes, sino los intereses de los terceros que operan en el tráfico mercantil con la empresa cuyos administradores están imputados en un procedimiento penal. La finalidad de la anotación preventiva es la de advertir a terceros que el nombramiento de administradores está en entredicho, que de anularse los acuerdos inscritos y de declararse que ha existido manipulación delictiva de autocartera o apropiación indebida, la situación real de la empresa, sería otra distinta a la que se refleja registralmente, pues los acuerdos afectan a la propia esencia de la empresa, al órgano de administración, y al propio reparto accionarial de la sociedad, alterado unilateralmente por los querellados. IV. Como señala Martín Pastor, si la pretensión es acumulable y encaja dentro de las situaciones jurídicas cautelables ex artículo 42-1 de la Ley Hipotecaria la consecuencia debe ser la de admitir anotación preventiva cautelar en el proceso penal. Los artículos 109 y siguientes del Código Penal, 100 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 1089 y concordantes del Código Civil de las consecuencias de la posible condena por los delitos que se denuncian en la querella. Con independencia de las penas que se impusieren a los querellados, la declaración de que han existido los delitos de los que se acusa, conllevará necesariamente -en el orden de la responsabilidad civil, los acuerdos adoptados - y por tanto la cancelación de la inscripción registral de los mismos- y la anulación de la compraventa de autocartera. Por lo tanto, lo que se pretende publicar con la anotación es la garantía de la acción civil inherente a la penal que se está ejercitando. V. Ejercitando las acciones pertinentes se tiene virtualidad suficiente para incidir a posteriori en las inscripciones societarias que afectan a la contratación con terceros, sin que por el momento, tratándose de anotación preventiva, sean necesarias mayores exigencias. Con ello se solicita que se estime el recurso y acuerde la anotación preventiva de la querella criminal en el Registro Mercantil.

    IV



    El Registrador Mercantil de Madrid 15 informó: 1. Que a la vista de lo dicho por los recurrentes y de la documentación aportada centra la contestación en el primer defecto, respecto del cual entiende que no es necesario añadir nada a lo dicho por las citadas resoluciones de la DGRN de fecha 05 y 07 de octubre de 2002, de las que recoge únicamente lo siguiente: «La profunda reforma de que fue objeto nuestro derecho de sociedades con objeto de adaptarlos a las directivas de la CEE sobre la materia por la Ley 19/1.989, de 25 de julio, se tradujo también en una nueva redacción del Título del primero de los libros del Código de Comercio, donde se sientan las bases y principios de la publicidad del registral mercantil. Es por ello que a partir de la repetida reforma la doctrina de esta Dirección General ha venido rechazando la posibilidad de anotar en el Registro Mercantil el embargo de participaciones sociales, como antes estaba vedado el de las acciones, pues no es objeto de publicidad el objeto sobre el que recaen tales medidas cautelares, y en la misma línea rechazó la ya reseñada resolución de 30 de octubre de 2001 la posibilidad de anotar la demanda en la que se cuestionase la validez de la transmisión de las mismas. No cabe, en consecuencia, la anotación ahora pretendida pues al margen de que resulta totalmente confuso qué es lo que se pretende publicar con la anotación, si la existencia del procedimiento tan sólo, algo por sí intrascendente a efectos registrales, o la cantidad, por lo que su garantía debía discurrir por el cauce de embargo de bienes y la anotación de esta medida cautelar, lo cierto es que, la falta e imposibilidad de la previa inscripción del objeto de la pretendida anotación, las participaciones o acciones del querellado, hacen inviable la pretendida anotación.» A lo que cabe añadir, que en la providencia judicial se dice lo siguiente: «En cuanto a la adopción de las medidas cautelares solicitadas, estése a lo que viene acordado ya que no se aprecian razones de urgencia para adoptar, ninguna medida de otra naturaleza. El Registrador ha resuelto mantener la nota de calificación.

    Fundamentos de Derecho



    Vistos los artículos 16 y 22 del Código de Comercio; 94 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de 30 de octubre de 2001, 5 y 7 de Octubre de 2002.



    I. En el presente recurso se plantea si puede practicarse anotación preventiva de querella criminal en el Registro Mercantil, como consecuencia de la querella interpuesta contra los administradores de una sociedad anónima, por un presunto delito de apropiación indebida.



    II. En cuanto a la anotación preventiva de querella, la postura de este Centro Directivo ha sido restrictiva, pues en concreto, tanto en el ámbito mercantil como inmobiliario, rige el sistema de «numerus clausus» en cuanto a qué asientos pueden practicarse en este Registro, según se deduce del artículo 16 del Código de Comercio y 2 de la Ley Hipotecaria.



    III. La anotación que se pretende practicar tiene por finalidad, según los recurrentes, evitar los actos dispositivos de los administradores. Pero ni el Código de Comercio, ni el Reglamento del Registro Mercantil, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen la práctica de asiento alguno con tal finalidad.



    IV. En el ámbito del Registro de la Propiedad se ha contemplado la posibilidad de practicar la anotación preventiva de querella criminal. Resoluciones como las de 13 y 14 de noviembre del 2000, señalaron como requisitos necesarios para que la anotación preventiva de querella se practicase: Que la ejecución del delito tipificado por la ley obligue a reparar el daño causado; Que las acciones civiles que nacen del delito o falta, puedan ejercitarse juntamente con las penales; Que la actuación de la responsabilidad civil derivada del delito pueda conducir a que el Tribunal penal declare la nulidad del título inscrito en el Registro, y además, tenga trascendencia real.

    Podemos llegar a la conclusión que los mismos requisitos deben concurrir para admitir la anotación preventiva de querella en el Registro Mercantil. Sólo las querellas criminales por delitos -como pudieran ser los de falsedad documental- que puedan motivar la modificación de los acuerdos sociales inscritos podrían ser anotadas. No es este el caso, ya que ni está expresamente contemplada tal anotación como medida cautelar ni el reparto accionarial tiene reflejo registral ni el delito de apropiación indebida tiene trascendencia respecto de actos inscritos o inscribibles en el ámbito registral mercantil.



    Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación del Registrador.



    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y art. 86 ter 2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



    Madrid, 15 de noviembre de 2004.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.



    Sr. Registrador Mercantil XV de Madrid.

Fecha: 
divendres, 24 desembre, 2004