Comunidades Autónomas

DECRETO FORAL 174/1999, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Preámbulo

La aplicación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , exige determinadas precisiones reglamentarias para, de una parte, desarrollar los procedimientos previstos en ella, así como regular determinadas obligaciones formales y, por otra, dar cumplimiento a la amplia remisión reglamentaria que contiene respecto de varias materias, siendo ésta la característica principal de este Reglamento.

Fecha: 
divendres, 6 agost, 1999

Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.



La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en los apartados 2 y 3 del artículo 18 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, de acuerdo con las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
dijous, 20 maig, 1999

LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte



LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREÁMBULO

I

Fecha: 
dijous, 14 gener, 1999

LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua



LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

EL PRESIDENTE

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Fecha: 
divendres, 8 gener, 1999

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