Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Terrassa, Don Eduardo Rafael Nebot Tirado, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Advertido error en el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4023, primera columna, detrás de la expresión: «Artículo 1», debe insertarse el siguiente párrafo:
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Zamora, perteneciente al Colegio Notarial de Valladolid, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Advertidos errores en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 299, de 15 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 44161, columna izquierda, donde dice: «Artículo 10. Consejo General de la Emigración.
1. El Consejo General de la Emigración es un órgano...».
El artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone la existencia en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes.
El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Granada, don Julián Peinado Ruano, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Écija, perteneciente al Colegio Notarial de Sevilla, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
I
En lo relativo al ejercicio de la fe pública notarial, como función y servicio público, así como en el estatuto de los notarios, se han producido en los últimos años una serie de modificaciones que aconsejan sobradamente una reforma del vigente Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
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